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Sin lugar a dudas lo es.
No nos encontramos ante un tramite obligatorio pero hacer Testamento, documento por el que una persona dispone cómo han de repartirse sus bienes después de su fallecimiento, no solamente garantiza que se respete la voluntad en vida del testador acerca del reparto de sus bienes sino que además evita tener que acudir a tramites más lentos y costosos para los herederos, ello en la medida de que si no hay testamento habría que realizar la declaración de herederos abintestato.
En este sentido, podemos afirmar que otorgar testamento solo presenta ventajas, siendo algunas de ellas las siguientes:
– Permite a la persona disponer libremente de sus bienes, de como han de repartirse, ellos dejando siempre a salvo las legitimas que por ley corresponden a los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge).
– Posibilita la mejora en el reparto de algún hijo o descendiente.
– Permite lograr un mayor beneficio para el cónyuge viudo.
– Evitar ciertos conflictos entre los herederos a la hora de repartirse los bienes.
– Permite nombrar un Albacea para que encargue de ejecutar las últimas voluntades de la persona fallecida, esto es custodiar los bienes y velar por el adecuado reparto de los mismos.
Si quiere ampliar información o que le ayudemos a gestionar su testamento no dude en ponerse en contacto con este Bufete.
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